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Corte Suprema

FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA c/ GOMEZ CHAVERO ALFREDO s/

La Corte Suprema rechazó la nulidad planteada por el recurrente contra una resolución previa que había desestimado su recurso de hecho. El tribunal recordó que sus decisiones no son recurribles y advirtió al recurrente que debe abstenerse de nuevos planteos bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1375. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Nulidad Improcedencia Irrecurribilidad de decisiones de la corte Procedimiento Sancion disciplinaria Procurador general Ley 24.946 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Alfredo Gómez Chavero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por la Federación contra la resolución que había rechazado el recurso; en este incidente se plantea la nulidad de la resolución de fs. 37.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la nulidad articulada y se intimó al recurrente a abstenerse de nuevos planteos, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso alguno (conf. Fallos: 310:1387; 311:272, 458 y 2023; 312:2106; 313:428 y 519; 316:64; 318:2106 y 2308; 320:1343 y 2496, entre muchos otros), sin que medien razones excepcionales que autoricen el apartamiento del criterio señalado."

"la ley procesal no prevé sustanciación alguna ni participación de la contraparte en los recursos de hecho, y que la intervención que se dio al señor Procurador General en el caso fue por las previsiones del art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, sin que corresponda hacerlo frente a peticiones que resulten formalmente y de manera manifiesta inadmisibles."

Normas que cita

  • Ley 24.946art. 33 inc. a ap. 5 · Ministerio publico

Fallos que cita

  • Fallos 310:1387CSJN
  • Fallos 311:272CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 318:2106CSJN
  • Fallos 320:1343CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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