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Corte Suprema

MARTINEZ DE MANSILLA ELIDA LUJAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste de haberes previsionales y ordenó aplicar, para la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar. Dejó sin efecto, además, la resolución del 15 de diciembre de 1998 respecto de estas causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 742. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Ley 18.037 Topes maximos Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional Precedente chocobar Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Elida Luján Martínez de Mansilla; Nicolás Francisco Capdevila; Domingo Jiménez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y de "Bertone" (B.223.XXV, 15/07/1997), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli" (31/10/1997). Reconoció, además, que se había deslizado un error en el pronunciamiento del 15 de diciembre de 1998, pues los recursos extraordinarios de la organismo administrativo fueron deducidos en término.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Jiménez, Domingo c/ INPSCSJN
  • Capdevila, Nicolás Francisco c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN

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