JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar al reclamo de la Provincia de Santa Fe contra la Dirección Nacional de Vialidad por el reembolso de inversiones realizadas en obras públicas convenidas. Condenó a la demandada a pagar $ 868.553,51 con intereses, y rechazó las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa, fuerza mayor y compensación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 272. XXXIII. ORI
Competencia originaria Reclamo de pesos Convenios interjurisdiccionales Obra publica Reembolso Agotamiento de la via administrativa Fuerza mayor Compensacion Intereses Direccion nacional de vialidad.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por el reembolso de materiales y obras realizadas por la provincia en virtud de dos convenios (marzo y mayo de 1994) para la iluminación de rutas nacionales y la repavimentación de la Avenida de Circunvalación en Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenando a la DNV a pagar $ 868.553,51 en treinta días, con intereses desde el 10 de julio de 1995 a la tasa que fije el tribunal (ver punto 8 de disidencias), y con costas. Las disidencias parciales discreparon únicamente en la tasa de interés y en la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda. No son óbice para ello las defensas opuestas por la Dirección Nacional de Vialidad de falta de agotamiento de la vía administrativa, de fuerza mayor y de compensación de crédito."

"...para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos: 310:471; 312:425)..."

"...no han sido acompañados en autos elementos o documentación alguna que justifiquen tal circunstancia [fuerza mayor]."

"...la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y deudor (conf. art. 818, Código Civil). Requisito que en el caso de autos no se encuentra cumplido pues... el acto fue celebrado con la Dirección Provincial de Vialidad, la que... es una persona jurídica de derecho público... por lo que no puede ser identificada con la provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno y Fayt (en disidencia parcial) y López (en disidencia parcial) difirieron respecto de costas (en el orden causado); Boggiano (en disidencia parcial) impuso costas a la demandada. Nazareno, Fayt y Boggiano fijaron la tasa pasiva promedio del BCRA como tasa de interés, en lugar de la tasa de descuento del Banco Nación que propuso la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCart. 818
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 4908 (Santa Fe)art. 1
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Santa Fe, Provincia de c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · Fallos 310:471
  • Santa Fe, Provincia de c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · Fallos 312:425
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otroCSJN · 22/12/1998
  • Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 04/09/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.