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Corte Suprema

CEBRAL,ALFONSO ENRIQUE c/ ENTRE RIOS,PROVINCIA DE Y OTRO s/ORDINARIO

El actor reclamó a la Provincia de Entre Ríos y a Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E. el pago de honorarios por gestiones de importación temporaria de una aeronave. La Corte admitió la falta de legitimación pasiva de L.A.E.R. S.E. y condenó parcialmente a la Provincia al pago de $10.000 por los trabajos efectivamente acreditados, desestimando el porcentaje pretendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 261. XXIV. ORI
Competencia originaria Falta de legitimacion pasiva Despachante de aduana Honorarios profesionales Importacion temporaria de aeronave Provincia de entre rios L.a.e.r. s.e. Locacion de servicios/mandato Prueba testimonial Intereses.

¿Quién es el actor?

Alfonso Enrique Cebral, despachante de aduana.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y Líneas Aéreas de Entre Ríos Sociedad del Estado (L.A.E.R. S.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de U$S 24.823,57 (0,25% del valor de la aeronave, gastos operativos y honorarios por importación de repuestos), con intereses.

¿Qué se resolvió?

se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de L.A.E.R. S.E. (por no existir aún como persona jurídica al encomendarse las tareas y por haber sido el gobierno provincial el contratante). Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia, condenándola a pagar $10.000 con intereses desde el 9/4/1991 a la tasa del Banco de la Nación (según el voto mayoritario), con costas 70% a la demandada y 30% a la actora. Se desestimó el pedido del 0,25% del valor FOB por falta de prueba y los gastos operativos por no acreditarse deuda (existiendo incluso saldo a favor de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la aeronave en cuestión fue afectada al uso de Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E., cabe señalar que quien celebró el contrato de 'leasing' ... fue el gobierno del Estado local (conf. decreto 1325 del 26 de marzo de 1987...)."

"...hacia marzo de 1988, época en que se efectuó la contratación ... L.A.E.R. S.E. no funcionaba aún como un organismo autónomo toda vez que su creación se dispuso por medio del decreto 2287 del 17 de mayo de 1988. El único legitimado, entonces, para encomendar las tareas ... era el gobierno de la Provincia de Entre Ríos..."

"...el actor no actuó en forma autónoma en los trámites inherentes a la adquisición de la máquina ... Cebral siempre los asumió en su calidad de despachante de aduana."

"...en atención a los trabajos realizados ... y por aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se fijan en $ 10.000 los honorarios adeudados..."

¿Cómo votaron los jueces?

se propone la tasa pasiva promedio del Banco Central en lugar de la tasa de descuento del Banco de la Nación. Esta cuestión es disidencia, no decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Decreto 1325 (Entre Ríos)arts. 7, 11
  • Decreto 3389 (Entre Ríos)
  • Decreto 2287 (Entre Ríos)
  • Ley 8675 (Entre Ríos)art. 2
  • Ley 21839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24432Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 16638art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Cintelba S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ ordinarioCSJN · 03/12/1996
  • Fallos 312:2138CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fernández Kulisek e Hijos S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/12/1997

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