ZALAZAR DE ZARATE MARIA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAPERTURA DE INSTANCIA ADM.
La actora reclamó la reapertura de un expediente previsional denegado en sede administrativa, sostenido en una norma que luego había sido superada por otra. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara que rechazó la reapertura, por entender que los agravios sólo expresaban disconformidad y no demostraban errores del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
María Luisa Zalazar de Zárate.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura de la instancia administrativa respecto de un pedido de pensión por fallecimiento del cónyuge en primeras nupcias, denegado por extinción del derecho por convivencia marital posterior (art. 2, inc. b, ley 17.562, modificado por ley 21.388).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó el fallo apelado, que había rechazado la reapertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada fundó su fallo en la ausencia de elementos de juicio sobre los que no se hubiera expedido con anterioridad el ente administrativo, circunstancia que obstaba a la procedencia de la pretensión porque no cumplía con las disposiciones legales que -para admitir la revisión de resoluciones firmes en los expedientes de jubilaciones, pensiones o reconocimiento de servicios- exigía del interesado el ofrecimiento de nuevas pruebas o la reiteración de las que, propuestas con anterioridad, no se hubieran sustanciado."
"[L]a habilitación de la instancia revisora de una decisión firme y consentida constituye un acto excepcional que exige suma cautela a fin de no desvirtuar los fines que la justifican. El alcance asignado por el a quo a las normas procesales que sustentaron el pronunciamiento no presenta los defectos que se le atribuyen y los fundamentos expresados dejan huérfanos de sustento los reproches que la actora somete a consideración de esta Corte."
"[L]as normas reguladoras de la reapertura del procedimiento no solamente exigen el aporte de elementos de juicio novedosos sino que también establecen que 'no procederá la reapertura del procedimiento cuando ésta se fundare exclusivamente en cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída' (ley 21.690 y art. 3, decreto reglamentario 1377/74)."
"De manera que los agravios de la apelante sólo ponen de manifiesto la disconformidad con lo decidido pero no demuestran errores del fallo ni justifican la omisión de cumplir con lo establecido por las normas aplicables."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 2 inc. b
- Ley 21.388Prevision social
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 21.690
- Decreto 1377art. 3
- Decreto 1377/74
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto-ley 18.038art. 25
- Ley 22.611art. 3 · Prevision social
- Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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