RAMIREZ FERNANDO ROMAN Y OTRO s/P.S.A. DE ROBO AGRAVADO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 17/04-
Un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Fernando Román Ramírez, condenado por robo agravado con arma en grado de tentativa, llegó a la Corte Suprema. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/recurrente: Fernando Román Ramírez, asistido por el Defensor General de la Provincia del Chubut.
Demandado/parte contraria: Ministerio Público; el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut dictó la sentencia cuestionada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario federal, en causa por robo agravado con arma en grado de tentativa, en concurso real con privación ilegal de la libertad en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad. El dictamen (González Warcalde) sostiene que:
"Es que el agravio, en cuanto se lo refiere a una supuesta violación de la doble instancia, no puede ser atendido. Ello en razón de que esta garantía ha sido suficientemente resguardada, precisamente, con la amplia revisión efectuada por el superior tribunal provincial de la sentencia de primera instancia."
"...la determinación de la pena por el superior tribunal provincial no ha sido ni siquiera mínimamente fundamentada."
"...resulta aplicable al presente la doctrina de la arbitrariedad por cuanto a este respecto la sentencia apelada denota una carencia absoluta de fundamentación, que la descalifica como acto jurisdiccional válido."
"...a pesar de haberse impuesto una pena cualitativamente más severa, el superior tribunal omitió transcribir (de manera que sea controlable), la consideración de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal..."
La mayoría, en consecuencia, deja sin efecto la sentencia por arbitrariedad en la fundamentación de la pena. Sin embargo, aclaramos que el dictamen rechazó el agravio de doble instancia y de reformatio in peius, y que la pena nominal (siete años) se mantuvo.
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