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Corte Suprema

ABUIN JUAN NICOLAS CANDIDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Y OTRO s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por la Universidad Nacional de Tucumán y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto fue materia de agravios, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1297. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Remision a dictamen del procurador Universidad nacional de tucuman Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas Art. 280 cpccn Admisibilidad Disidencia.

¿Quién es el actor?

Juan Nicolás Cándido Abuin.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo; se remite al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, emitido in re M.761.XL "Martínez, Alberto Manuel c/ Universidad Nacional de Tucumán").

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios, con costas, ordenando nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Zaffaroni, en disidencia, consideró el recurso extraordinario inadmisible y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad." El fallo no contiene fundamentación propia adicional. Disidencia (Dr. Zaffaroni): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Martínez, Alberto Manuel c/ Universidad Nacional de TucumánCSJN

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