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Corte Suprema

URE ERNESTO BENITO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que declaró inaplicables a ex magistrados judiciales en situación de retiro los arts. 7° y 9° de la ley 24.463 en cuanto disminuían sus haberes. El dictamen fundamenta que la intangibilidad de las remuneraciones judiciales del art. 110 de la Constitución Nacional se extiende a los jueces pasivos como garantía de la independencia del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 2. XXXV. REX
Intangibilidad de remuneraciones Independencia del poder judicial Jueces en situacion de pasividad Ley 24.463 Haberes jubilatorios Derecho patrimonial adquirido Art. 110 constitucion nacional Recurso extraordinario Empleo publico Magistrados retirados

¿Quién es el actor?

Ernesto Benito Ure y otros, ex magistrados del Poder Judicial de la Nación en situación de retiro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de que no se disminuyan sus haberes jubilatorios por aplicación de los arts. 7° y 9° de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara declaró inaplicables a los actores los arts. 7° y 9° de la ley 24.463 en la medida que su aplicación importara una disminución de haberes. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Procuración General dictamina que corresponde confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"le está vedado al legislador, en mérito a una nueva norma o por vía de su interpretación, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior."

La intangibilidad de los sueldos de los jueces, consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional, "funciona como garantía de independencia del Poder Judicial."

Según el dictamen, el principio de intangibilidad "es extensible a los que se encuentran en situación de pasividad", y su garantía "apunta al funcionamiento independiente del Poder Judicial mediante la permanencia en el cargo de sus integrantes."

La materia "debe ser considerada desde una visión más amplia, no individual, que se vincula con la defensa institucional de la independencia irrestricta del Poder Judicial, como garantía esencial del sistema republicano."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 110
  • Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Aibisso, César A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ amparoCSJN · 23/05/1997

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