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Corte Suprema

BODEGAS Y VIÑEDOS TALACASTO S.A.C.I. c/ BODEGAS Y VIÑEDOS CASTRO HNOS. s/SUMARIO

El Primer Juzgado Comercial Especial de San Juan y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26 discreparon sobre la radicación de una causa por resolución de boleto de compraventa tras la quiebra de una de las partes. El Procurador General dictaminó que el planteo de nulidad procesal debe resolverlo el juez que tuvo a su cargo el trámite cuestionado, por lo que el juicio debe continuar en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 449. XXXV. COM
Competencia Fuero de atraccion Quiebra Inhibitoria Transaccion homologada Nulidad procesal Art. 132 ley 24.522 Conflicto de competencia Resolucion de boleto de compraventa Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Bodegas y Viñedos Talacasto S.A. (luego en quiebra).

¿A quién se demanda?

Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A. (luego en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de boleto de compraventa y entrega de mercadería.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que el conflicto de competencia debe dirimirse declarando que el juicio continúa radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, por entender que no existe una acción de contenido patrimonial pendiente contra la quiebra requirente, ya que el juicio concluyó por transacción homologada, y que el planteo de nulidad procesal debe ser resuelto por el juez de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El Primer Juzgado Comercial Especial de la provincia de San Juan y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, discrepan en torno a la radicación de la presente causa. El juez provincial solicitó la remisión de estos autos al considerar procedente el planteo de inhibitoria deducido por el síndico de la quiebra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A., invocando el fuero de atracción que ejercería ese proceso colectivo."

"Opino que asiste razón a la jueza nacional cuando señala que en estas actuaciones ya no tramita una acción de contenido patrimonial contra la quiebra requirente, porque el juicio finalizó por transacción. El planteo de nulidad procesal que ha deducido el síndico concursal de la demandada debe ser resuelto por el juez de la causa que tuvo a su cargo el trámite cuestionado, máxime que -como señalé- no existe un reclamo patrimonial pendiente de resolución, sino que, en rigor, la quiebra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. se ha presentado peticionando en un rol activo que no genera la atracción de su juicio falencial (art. 132 ley 24.522)."

"Por lo expuesto, opino que el conflicto debe dirimirse declarando que el juicio debe continuar radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26."

Normas que cita

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