JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERREYRA EDUARDO ENRIQUE Y GALANDER CARLOS s/P.SS.AA. CONTRABANDO

Se trató un recurso extraordinario en una causa por contrabando seguida contra Eduardo Enrique Ferreyra y Carlos Galander. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del precedente Sánchez (S.574.XXXIII, sentencia del 12 de noviembre de 1998), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 350. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Contrabando Precedente Remision a fundamentos Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Cuestiones sustancialmente analogas Procurador general Sanchez Devolucion al tribunal de origen

Actor (quien demanda): No aplica. Se trata de una causa penal por contrabando; la parte recurrente es la defensa de los imputados, cuya identidad surge de la carátula: Eduardo Enrique Ferreyra y Carlos Galander.

Demandado (a quien se demanda): No aplica. Los imputados son Eduardo Enrique Ferreyra y Carlos Galander, procesados por "p.ss.aa. contrabando" (en orden a contrabando).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por contrabando; el texto no detalla los hechos ni la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió el expediente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas y guardan íntima relación a las tratadas por este Tribunal en la causa S.574.XXXIII. 'Sánchez, Rafael Manuel y otros p.ss.aa. contrabando', sentencia del 12 de noviembre de 1998, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese copia del precedente citado."

"Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto."

El fallo no es dividido: la decisión es unánime de los ocho ministros firmantes, sin votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Sánchez, Rafael Manuel y otros p.ss.aa. contrabandoCSJN · 12/11/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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