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Corte Suprema

SANCHEZ RAFAEL MANUELY OTROS s/P.S.S.A.A. CONTRABANDO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había ordenado el depósito del producto de la subasta de vehículos decomisados en una causa por contrabando, y que había impuesto multas e inhabilitaciones a los condenados. Reconoció que, en ese caso, la Administración Nacional de Aduanas estaba habilitada para aplicar las sanciones accesorias de multa e inhabilitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 574. XXXIII. REX
Contrabando Decomiso Subasta de vehiculos Administracion nacional de aduanas Penas accesorias Multa Inhabilitacion Competencia administrativa y judicial Codigo aduanero Ley 23.993

Actor (quien demanda): Administración Nacional de Aduanas (recurrente, parte apelante en el recurso extraordinario).

Demandado (a quién se demanda): Rafael Manuel Sánchez, Rafael Sánchez, Miguel Ángel Olmos y Juan José Casermeiro (condenados por contrabando agravado por la intervención de tres personas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el producto de la subasta de los automotores secuestrados se deposite a la orden de la Aduana, y que se apliquen las penas accesorias de multa e inhabilitación previstas en el Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Cámara había ordenado el comiso y subasta de los vehículos, el depósito del producto en la cuenta de la Subsecretaría de Administración de la Corte, y las multas e inhabilitaciones impuestas por el juez federal. Sobre el destino del producto de la subasta, la Corte confirmó el criterio del precedente de Fallos: 316:1862, aplicable porque el caso no encuadraba en la ley 23.993. Sobre las multas e inhabilitaciones, la Corte sostuvo que, conforme al Código Aduanero (arts. 876, apartado 1, y 1026), son accesorias de la pena privativa de libertad y que la Aduana quedó habilitada para aplicarlas una vez dictada la sentencia penal, por lo que la intervención del magistrado federal en ese punto constituyó una injerencia indebida en las atribuciones de la autoridad aduanera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el sub lite, en el que se investigó el delito de contrabando, deben distinguirse las atribuciones judiciales y administrativas para entender sobre el hecho punible y la situación jurídica de las mercaderías objeto del delito, (vid. arts. 439, 876 y 1026 y concordantes del Código Aduanero -ley 22.415-), de las previsiones legales sobre el destinatario de los recursos provenientes de la subasta de esos bienes (leyes 23.853 y 23.993) (Fallos: 316: 1862, considerando 5°)."

"Que, formulada esta distinción, se observa que el sub examine no encuadra en los supuestos previstos en la ley 23.993, pues la policía federal se incautó de los automotores objeto de las actuaciones con motivo de una denuncia anónima, en un procedimiento dispuesto por el juez federal en dos garages de la ciudad de Córdoba, es decir, fuera de las zonas y circunstancias que aquella norma prevé."

"Que en cuanto a las penas de multa e inhabilitación impuestas en primera instancia a los procesados cabe señalar que del ordenamiento aduanero - arts. 876, apartado 1 y 1026- surge que las citadas sanciones son accesorias de la pena privativa de libertad, pues en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo. Y ello es así, ya que el otorgamiento de la atribución de funciones jurisdiccionales a la autoridad aduanera depende de la ley, sin más limitaciones que las que surgen de los principios, garantías y derechos que la Constitución Nacional establece y consagra."

"Que, en esas condiciones, el fallo de fs. 769/781 vta. ha importado una injerencia indebida del magistrado federal en el ámbito de las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, sin que tal decisión encuentre sustento en las normas federales en juego, por lo que tal pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente y corresponde su descalificación como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Ley 23.853arts. 3 inc. b, 12 · Autarquia judicial
  • Ley 23.993Administracion nacional de aduanas
  • 22.415arts. 439, 876, 1026
  • Acordada 8/91
  • Acordada 37/91
  • Acordada 70/91
  • Ley 22.415

Fallos que cita

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