JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DALLE CARBONARA ALBINO FEDERICO c/ MERIAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJ. INCONST. ART. 39 LRT

La Corte Suprema regularizó los honorarios del abogado Miguel Ángel Bernasconi por sus trabajos en el recurso de hecho Dalle Carbonara c/ Merial Argentina S.A., al haberse modificado la imposición de costas. Fijó la suma de $3.000 por los trabajos a fs. 1094/1117 y de $400 por el escrito a fs. 1274/1308.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1735. XXXVIII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Costas Recurso de hecho Ley 21.839 Arancel de abogados Recurso de queja Corte suprema Imposicion de costas Merial argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Albino Federico Dalle Carbonara.

¿A quién se demanda?

Merial Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios del doctor Miguel Ángel Bernasconi por trabajos profesionales realizados en el expediente, a raíz de la modificación de la imposición de costas dispuesta en la decisión de fs. 1316/1317 vta.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios del doctor Bernasconi en $3.000 por los trabajos de fs. 1094/1117 y en $400 por el escrito de fs. 1274/1308, sin incluir IVA ni la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de CABA, montos que deberán adicionarse según la situación del profesional frente a esos tributos y al régimen de seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 1316/1317 vta. importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 1127 (confr. M.668.XLI. 'Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civil', de fecha 31 de octubre de 2006), corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 1094/1117 según la labor desarrollada y el resultado obtenido." Se aplican los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432). Respecto del escrito de fs. 1274/1308, se señala que el art. 6° de dicho régimen no contempla una retribución determinada para la tarea realizada en los recursos de queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Miguens, Juan c/ C.C.I. Construcciones s/ acc. civilCSJN · 31/10/2006

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