JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MAYO INSTALACIONES S.A.C.I.F.I.A. s/DEPOSITO INCORRECTO- FECHA DACION DE PAGO

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe declarar la nulidad de la concesión de un recurso extraordinario interpuesto en un juicio laboral contra la Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23, por falta de fundamentación suficiente en la concesión. Propone devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 35. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Concesion Arbitrariedad Fundamentacion Pago a cuenta Deposito Liquidacion laboral Nulidad Procuracion general Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Mayo Instalaciones SACIFIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral en el marco de las leyes 18.610 y 22.269 (incluye liquidación de capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

La jueza de primera instancia consideró que el depósito efectuado por la demandada el 25 de octubre de 1991 (a fs. 266) debía tenerse como pago a cuenta de la liquidación firme. La parte actora interpuso recurso extraordinario contra esa resolución, que fue concedido. La Procuración General dictamina que la concesión del recurso adolece de defectos de fundamentación similares a los que motivaron la nulidad de una concesión anterior (fs. 313/303), por lo que propone declarar su nulidad y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución atacada es definitiva y fue dictada por el último tribunal de la causa, agregando que, la materia controvertida, concierne a la aplicabilidad de normas de derecho sustancial, y supera por tanto los alcances de una cuestión de hecho y prueba."

"[...] si bien incumbe a la Corte juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a conceder o denegar el recurso, de resolver circunstancialmente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es la arbitrariedad." (Fallos: 310:2122)

"[...] la concesión del recurso que ahora nos ocupa [...] adolece de similares defectos de fundamentación que la que dio lugar al pronunciamiento precedentemente reseñado (v. fs. 303), y en tales condiciones, habiendo declarado V.E. la nulidad de aquella resolución por no reunir los requisitos idóneos para obtener la finalidad a que se hallaba destinada, elementales razones de congruencia, conducen a reflexionar que corresponde igual solución para la que concedió el actual recurso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:2122CSJN
  • Fallos 310:1789CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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