CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ MAR DEL PLATA SEA FOOD S.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA
Se trata de una contienda de competencia positiva entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 de Mar del Plata, originada en una ejecución prendaria con exhorto y medida de secuestro. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional y que el juzgado provincial no podía dejar sin efecto la medida ordenada por el magistrado nacional.
¿Quién es el actor?
Círculo Cerrado S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿A quién se demanda?
Mar del Plata Sea Food S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria.
¿Qué se resolvió?
Dictamen del Procurador General que propone a la Corte declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21 para seguir entendiendo en la causa, señalar que el juzgado provincial no debió dejar sin efecto la decisión del magistrado nacional, y poner la situación en conocimiento del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires para que adopte las medidas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto, asimismo, que de la resolución del tribunal finalmente asignado para la tramitación del referido exhorto, donde además cabe señalar se halla tramitando el concurso de la demandada, se desprende que dicho juzgado provincial, además de sostener su competencia respecto de la tramitación de la ejecución prendaria en orden a los efectos del fuero de atracción del juicio universal, decidió ordenar el levantamiento de la medida de secuestro decretada por el juez nacional dentro del proceso de ejecución prendaria."
"Respecto a la disposición del señor juez provincial, dejando sin efecto la decisión del señor juez nacional que ordenaba el secuestro, corresponde señalar que la misma no resulta procedente, en tanto dicho magistrado no se encuentra habilitado para modificar los fallos de otro magistrado en pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, lo cual importa trabar la acción de un órgano del Poder Judicial del Estado (conf. Fallos: 305:454 y otros)."
"Debo, por otro lado, poner de resalto, que si bien la legislación concursal ha previsto modos de resolución para situaciones similares a la dada en la causa, cuando dispone en su artículo 24, la ley 24.522, que el magistrado del concurso puede ordenar la suspensión temporaria de las medidas precautorias que impidan el uso de la cosa gravada, dictadas por otro tribunal, pero ello debe darse de modo excepcional, en caso de necesidad y urgencia evidentes y por un plazo determinado (hasta 90 días)."
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inciso 7
- Ley 21.708art. 24 inciso 7
- Ley 22.172Convenios
- Ley 24.522arts. 21 inciso 2, 24 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- CasasCSJN
- Fallos 305:454CSJN
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