TREVISIOL HNOS. S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (O.S.B.A.) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión relativa a la aplicación de la ley 11.192 por el allanamiento de la actora y, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia en cuanto calculó los gastos improductivos por el método acumulativo, por resultar irrazonable y contrario a la realidad económica del pleito. El ministro Boggiano, en disidencia, votó por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Trevisiol Hnos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por gastos improductivos derivados de la obra pública "Instalación del servicio cloacal en la Localidad de Suipacha, Partido del mismo nombre".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario concedido, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las costas del recurso extraordinario se distribuyeron en un 60% a cargo de la actora y 40% de la recurrente. El ministro Boggiano, en disidencia, votó por declarar abstracta la cuestión, desestimar la queja y archivar la presentación directa, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra dicho pronunciamiento la fiscalía de Estado interpuso el recurso extraordinario de fs. 621/637 que fue parcialmente concedido a fs. 654 con relación al planteo concerniente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas establecido en la ley 11.192, y denegado respecto de los restantes agravios..."
"Que al contestar el traslado del recurso extraordinario la parte actora manifestó expresamente su avenimiento a la pretensión de la demandada de aplicar al sub examine la ley 11.192."
"...el allanamiento efectuado por la demandante al agravio planteado en la apelación constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario..."
"...la aplicación del método acumulativo para el cálculo de los gastos improductivos dispuesto por el a quo presenta serias anomalías y conduce a un resultado que quiebra toda norma de razonabilidad. La consecuencia patrimonial que acarrea la utilización de este procedimiento de cálculo equivale al despojo del deudor y el correlativo enriquecimiento indebido de la contratista..."
"...es elocuente al respecto: a) precio de la obra...: $ 2.390.787,70...; c) liquidación de gastos improductivos... $ 8.570.727... Lo expuesto pone de relieve lo equívoco del método de cálculo establecido por la Suprema Corte local, pues en el caso no es razonable que para compensar los gastos derivados por la disminución del ritmo de la obra se abone un monto igual o superior al precio de la obra a realizar."
"...con la aplicación de la ley 24.283 ... no se supera el problema de la irrazonabilidad del método acumulativo..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria" y la trascendencia económica del litigio "no alcanza para configurar un supuesto de gravedad institucional".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 315:466CSJN
- Fallos 316:310CSJN
- Fallos 320:158CSJN
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