LEIVA NELIDA HAIDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad, aplicando el alcance de Sánchez y el índice de Badaro, con salvedad de lo que resulte de los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean más favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
Nélida Haidee Leiva (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale") y se la revocó en materia de movilidad, disponiendo que esta se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el período 11/01/2002 a 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece su resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de ambas partes dirigidos a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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