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Corte Suprema

MANQUELEO SALVADOR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que, confirmando la de primera instancia, le ordenó otorgar un beneficio jubilatorio a Salvador Manqueleo por servicios no documentados que la prueba testimonial y el reconocimiento del ex empleador permitieron acreditar. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios genéricos del organismo previsional sobre la insuficiencia probatoria y la falta de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 840. XL. ROR
Seguridad social Prestaciones previsionales Jubilacion Prueba testimonial Servicios no documentados Falta de aportes Contralor del organismo previsional Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Salvador Manqueleo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales; reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia entre el 1 de septiembre de 1967 y el 30 de junio de 1989 y otorgamiento del beneficio jubilatorio, con determinación del haber al 18 de junio de 1999.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a cámara concluyó que, a la luz del principio según el cual no debía llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela y teniendo en cuenta el tipo de tareas que realizaba, el actor había demostrado la existencia del vínculo laboral en relación de dependencia por el período en cuestión."

"[L]a falta de prueba documental e ingreso de aportes no excluía, por sí sola, la posibilidad de acreditar mediante prueba testifical los períodos denunciados, máxime si se trataba de servicios de antigua data cuya demostración resultaba más dificultosa para el demandante. Con sustento en lo dispuesto por el art. 24 de la ley 18.037, expresó que la falta de ingreso oportuno de los aportes retenidos y las contribuciones a cargo del empleador, no impedía que el afiliado conservara el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones respectivos, sin perjuicio del deber de contralor que pesaba sobre el organismo administrativo."

"[S]ólo dejan traslucir su disconformidad con la valoración que de dicha prueba efectuó el a quo, pero no logran formar convicción acerca de la irrazonabilidad de lo decidido que, por otra parte, no se aparta de una aplicación razonable del derecho vigente a la luz de las particulares circunstancias de la causa."

"[L]a falta de ingreso oportuno de los aportes retenidos y las contribuciones a cargo del empleador, no impedía al afiliado conservar el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones respectivos, sin perjuicio del deber de contralor que pesaba sobre el organismo administrativo, solución que ha sido admitida por este Tribunal y que, en definitiva, busca resguardar los derechos de los trabajadores."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 24, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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