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Corte Suprema

EL PRACTICO S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por El Práctico S.A. contra la Provincia de Córdoba debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria. Se fundó en que la pretensión se basa directa y exclusivamente en normas constitucionales y leyes nacionales sobre transporte interjurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 344. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Transporte interjurisdiccional Autotransporte de pasajeros Cuestion federal Provincia de cordoba Ley 12.346 Orbitas de competencia Medida cautelar Corte suprema

¿Quién es el actor?

El Práctico S.A., prestataria del servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros, inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley provincial 8869, art. 2° de su decreto reglamentario 254/03 y arts. 6° y 9° del anexo C de ese decreto, que obligan a la actora a inscribirse en el Registro de Prestadores provincial, designar representante legal y fijar domicilio local para realizar transporte interjurisdiccional. Se invocan los arts. 75 inc. 13, 14 y 31 de la Constitución Nacional y la ley 12.346 (arts. 2, 3, 7 y 10 inc. a). Se solicitó también una medida cautelar de suspensión de la aplicación de dichas normas.

¿Qué se resolvió?

el dictamen se pronuncia sobre la competencia, no sobre el fondo. Sostiene que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actora pone en tela de juicio una ley y un decreto de la Provincia de Córdoba por ser contrarios en forma directa y exclusiva a prescripciones constitucionales federales y a normas emanadas del Congreso de la Nación, lo que asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito".

"la presente acción declarativa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal".

"es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales como se solicita en autos constituye una típica cuestión de esa especie".

"cualquiera que sea la vecindad de la actora... el caso se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 14, 31, 116, 117
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1°
  • Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
  • Ley 12.346arts. 2, 3, 7, 10 inc. a
  • Ley 8869 (Cordoba)arts. 1°, 2°
  • Decreto 254/03 (Cordoba)arts. 2°, 6°, 9° anexo C
  • CPCCNarts. 4, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:625CSJN
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 316:2865CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 324:3048CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 314:417CSJN
  • Fallos 311:2154CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 311:810CSJN

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