JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de Transporte Interprovincial Rosarina S.A. y declaró la validez de la autorización nacional para prestar transporte interprovincial entre Rosario y Mar del Plata, frente a los controles de la Provincia de Buenos Aires sobre paradas intermedias. El tribunal sostuvo que un servicio que se interna en otra provincia está sujeto a la jurisdicción nacional, en tanto la ley 12.346 impide someter a una empresa a más de una jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 558. XXXII. ORI
Transporte interprovincial Comercio interprovincial Clausula comercial Jurisdiccion nacional Ley 12.346 Autorizacion administrativa Poder de policia provincial Federalismo Unidad de jurisdiccion Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Transporte Interprovincial Rosarina S.A. (T.I.R.S.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Transportes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de validez de la autorización otorgada por la resolución 520/86 de la Secretaría de Transportes de la Nación, prorrogada por el decreto 958/92 por diez años, para prestar transporte de pasajeros entre Rosario y Mar del Plata. La Provincia había intimado a la actora a abstenerse de prestar servicios entre localidades bonaerenses, bajo apercibimiento de multas y retención de vehículos.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la validez de la autorización nacional y condenó en costas a la Provincia, regulando honorarios en $ 42.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa, como podría serlo en un país de régimen unitario" (Fallos: 154:104, citado en el considerando 8° del voto de la mayoría).

"Esta norma conduce, como se desprende de su texto, a una conclusión unívoca: sólo el transporte entre puntos internos de una provincia está excluido del régimen nacional y sólo en la verdad de este principio se puede encontrar la razón de la existencia de una jurisdicción unitaria, esto es, de una autoridad indivisible" (Fallos: 316:2865, considerando 8°, reiterado en el considerando 14 del voto de Moline O'Connor y Fayt).

"En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción..." (art. 3° de la ley 12.346, considerando 12 de la mayoría y 18 del voto de Moline O'Connor y Fayt).

"...en tal caso, se produciría la interferencia que los constituyentes desearon evitar, como uno de los recursos más poderosos para asegurar ese vínculo de la unión" (considerando 12 de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"nuestra ley fundamental regula en forma expresa las materias en que la legislación común debe ser dictada con exclusividad por el Congreso Nacional (art. 75, inc. 12...), norma que no tiene equivalente en la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 121, 31
  • Ley 12.346art. 3
  • Decreto 958/92art. 1
  • Decreto 27.911/39
  • Decreto 1929/87
  • Resolución 520/86
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gibbon v. OgdenSuprema Corte de EE.UU. · 02/03/1824
  • Fallos 188:27CSJN
  • Fallos 199:326CSJN
  • Fallos 189:272CSJN
  • Fallos 257:159CSJN
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 316:2865CSJN
  • Fallos 154:104CSJN
  • H. P. Hood & Sons Inc. v. Du MondSuprema Corte de EE.UU. · 01/01/1949
  • Dennis v. HigginsSuprema Corte de EE.UU. · 01/01/1991
  • United States v. MorrisonSuprema Corte de EE.UU. · 01/01/2000

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