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Corte Suprema

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE (DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEL M.E.O.S.P.) s/COBRO DE PESOS.-

Sociedad del Estado Casa de Moneda reclamó a la Provincia de Formosa el pago de la fabricación de 530.000 estampillas fiscales. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, con base en el allanamiento de la provincia, difiriendo la determinación del monto para la etapa de ejecución y con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 454. XXXV. ORI
Cobro de pesos Allanamiento Estampillas fiscales Casa de moneda Provincia de formosa Ingresos brutos Retencion impositiva Ejecucion de sentencia Costas Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Sociedad del Estado Casa de Moneda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa (Dirección General de Rentas del M.E.O.S.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la fabricación de 530.000 estampillas fiscales encargadas por orden de provisión n° 1181 del 3 de diciembre de 1997, por la suma de $ 10.865 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, diferir la determinación del monto para la etapa de ejecución de sentencia e imponer las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia y hacer lugar a la demanda, cuyo monto deberá ser liquidado por las partes en la etapa de ejecución de sentencia."

"Que, sin embargo, es de destacar que el comprobante de la Dirección General de Rentas provincial acompañado por la demandada a fs. 31 no acredita que el pago realizado pueda imputarse a los trabajos descriptos en autos toda vez que la base imponible allí consignada no coincide con la suma reclamada. Por ello no puede determinarse en esta etapa procesal si el monto depositado en el expediente resulta suficiente para cancelar su obligación."

"Que las costas del juicio deben ser impuestas a la demandada ya que no existe mérito para apartarse del principio general que impone las costas a la vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) toda vez que su incumplimiento en la obligación oportunamente asumida hizo necesaria la interposición de la demanda."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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