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Corte Suprema

ECHESORTU DE MATIENZO MARIA LUISA c/ GENOVESI MARIA CRISTINA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio hipotecario, revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el sistema de refinanciación hipotecaria y dispuso que la deudora pueda optar por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó además el planteo de la actora sobre la inconstitucionalidad de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 367. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Abstracto Elegibilidad del mutuo Costas Art. 558 cpccn

Actor (ejecutante): Echesortu de Matienzo, María Luisa.

Demandado (ejecutado): Genovesi, María Cristina, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del sistema de refinanciación; se ordenó al juez fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora opte por cancelar el crédito según la ley 26.167; se rechazó el planteo de la actora sobre inaplicabilidad e inconstitucionalidad de dicha ley; costas de ejecución según art. 558 CPCCN, y las de incidentes vinculados a la refinanciación y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario y su ampliación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución propuesta el hecho de que la alzada hubiese declarado abstracto el recurso de apelación sin expedirse acerca de las normas sobre refinanciación hipotecaria, habida cuenta de que dicha decisión fue adoptada sobre la base de un presupuesto erróneo cual es la falta de constancia de que se hubiese declarado elegible el mutuo, ya que la ejecutada había presentado un escrito acompañando el contrato firmado con el agente fiduciario con anterioridad al dictado de la sentencia impugnada..."

La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Grillo".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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