GARAVENTA LILIANA DORA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
La actora, empleada del Banco de la Ciudad de Buenos Aires despedida por reorganización administrativa durante la vigencia del Estatuto de 1991, reclamó la estabilidad propia del empleo público bajo el régimen anterior. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que había considerado legítimo el despido.
¿Quién es el actor?
ex empleada del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ingresada el 9 de marzo de 1976).
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido sin causa, con invocación de la estabilidad propia del empleado público (art. 14 bis CN) y de derechos adquiridos bajo el Estatuto de 1976, frente a la aplicación del Estatuto de 1991.
¿Qué se resolvió?
declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que no existía derecho adquirido a la estabilidad propia, que el Banco modificó válidamente el régimen mediante el decreto 1917/91, y que la reorganización administrativa con indemnización constituye causa legítima de extinción del vínculo, incluso en el empleo público.
Dictamen de la Procuración General: el recurso extraordinario fue bien concedido; la presentación no rebate el fundamento subsistente (reorganización como causa legítima con indemnización compensatoria, probada en autos y no cuestionada), por lo que propone declarar admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces se pronunciaron sobre el alcance que cabía acordar a la estabilidad propia calificándola como un derecho relativo y que, en cuanto tal, admitía su restricción en supuestos excepcionales; tales como la modificación o supresión de estructuras o de unidades de personal."
"...la reorganización administrativa constituía una causa legítima de extinción de la relación de empleo, con una justa indemnización compensatoria, incluso en el caso de los empleados públicos..."
"...la actora percibió una indemnización -si bien en disconformidad- equivalente a la que corresponde a los trabajadores del sector privado y ningún planteo introdujo en orden al daño que de ese resarcimiento eventualmente se derivaría."
Cita de precedente: "la estabilidad del empleado público excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso" (CSJN, "Madorrán", 03.05.2007), con el carácter relativo del derecho.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- CCart. 3 · Codigo civil
- Ley 48arts. 14, inc. 2° · Justicia nacional
- Ley 12.637
- Ley 18.598
- Ley 19.549Normas
- Decreto 1917 (Caba)
- Resolución 1318 (Caba)
- Resolución 1487 (Caba)
- Resolución 1159 (Caba)
- Resolución 26 (Caba)arts. 16, inc. c
- Resolución 1472 (Caba)
Fallos que cita
- WulfPlenario CNAT
- Madorrán, Marta c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporaciónCSJN · 03/05/2007
- Fallos 322:752CSJN
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