JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYES VIRGINIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por American Bankers Argentina Compañía de Seguros S.A. contra la resolución que la intimó a depositar sumas en una ejecución de sentencia en la que no fue parte. Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 188. XLII. RHE
Derecho de defensa en juicio Ejecucion de sentencia Tercero ajeno al proceso Cosa juzgada Amparo Pesificacion Astreintes Recurso extraordinario Queja por apelacion denegada Seguro

¿Quién es el actor?

Virginia Reyes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01, Ley 25.561, Decreto 71/02 y Decreto 214/02, en el marco del reclamo por la pesificación de un depósito en dólares. En la etapa de ejecución, el juzgado intimó a American Bankers Argentina Compañía de Seguros S.A., depositaria de la suma, a pagar la diferencia de cambio bajo apercibimiento de astreintes, sobre un contrato de seguro de póliza ABA00004191D por u$s 100.000.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora propone declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. No es una decisión firme de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta entonces arbitrario que no tenga posibilidad de ser oída en el proceso de ejecución y se vea obligada a intentar una vía procesal autónoma para el resguardo de sus derechos."

"Estimo asimismo correcto su razonamiento en el sentido que: o es parte, supuesto en el cual se le debe dar la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, o no lo es, en cuyo caso la ejecución debe ser desestimada."

"Ello así, pues los pronunciamientos dictados en el proceso principal ni siquiera corresponden a la situación de hecho planteada por la actora, desde que ésta reclamó una pretendida diferencia de cambio relacionada con el pago de una póliza de seguro..."

"...la sentencia produce efectos de cosa juzgada material solamente respecto de quienes ha revestido el carácter de partes en el juicio, pero no puede aprovechar o perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos al proceso."

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