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Corte Suprema

LINARDI MARTINEZ WALTER JAVIER s/EXTRADICION

Linardi Martínez, requerido en extradición por Uruguay, apeló la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de La Plata que concedió su entrega, alegando falta de doble incriminación, cuestiones sobre la identificación y la omisión de acompañar normas procesales. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso y confirmar la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 321. XXXVII. ROR
Extradicion Uruguay Tratado de montevideo de 1889 Doble incriminacion Doble subsuncion Homicidio muy especialmente agravado Recurso ordinario de apelacion Defensas de fondo Testimonio de normas procesales Procuracion general

Actor/Requirente: Estado de la República Oriental del Uruguay (juez letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5to. turno de Montevideo).

Demandado/Requerido: Walter Javier Linardi Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser juzgado por "homicidio muy especialmente agravado" (art. 312, 4°, Código Penal uruguayo).

¿Qué se resolvió?

el juzgado federal concedió la extradición. Este dictamen aconseja rechazar la apelación y confirmar esa sentencia.

Agravios de la defensa, según el dictamen: (i) no se cumplió la doble subsunción porque la escala penal uruguaya es superior a la del art. 80 inc. 7° del Código Penal argentino, y no se determinó el grado de participación del requerido; (ii) ilegalidad en la obtención de fotografías, huellas dactilares y "photo fits"; (iii) el número de cédula consignado no le corresponde; (iv) no se acompañaron copias de las normas procesales que fundan el procesamiento u orden de arresto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, cabe señalar que las cuestiones traídas por la defensa no constituyen más que una reedición de lo que expusiera ante el magistrado sentenciante, por lo que el memorial carece de fundamentación suficiente, pues el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo para desestimarlos (Fallos:319:277)."

Sobre la omisión de normas procesales: "Exigencia, a mi juicio, inadmisible porque implicaría la inclusión de recaudos que el instrumento internacional no prevé". Se reputan satisfechos los recaudos de los arts. 19, inc. 3°, y 30 del Tratado de Montevideo de 1889 si el testimonio incluye las decisiones que resuelven el auto de procesamiento y prisión, los datos para determinar la naturaleza del delito y las disposiciones penales aplicables.

Sobre la doble incriminación: "la acreditación de este extremo no exige (...) identidad normativa entre los tipos penales en que los estados contratantes subsumieron los hechos (...); sino que lo relevante es que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal".

Sobre la cédula: "Tampoco la deficiente acreditación del número de cédula de identidad del requerido impide su extrañamiento."

Los restantes agravios "constituyen más que defensas de fondo y, como tales, sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente".

Normas que cita

  • Código Penal uruguayo (Uruguay)art. 312
  • Código Penalart. 80
  • Tratado de Montevideo (Internacional)arts. 19, 30

Fallos que cita

  • Fallos 319:277CSJN
  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 322:486CSJN
  • Fallos 323:3749CSJN
  • Fallos 319:1464CSJN
  • Fallos 322:1558CSJN
  • Fallos 240:115CSJN
  • Fallos 259:231CSJN
  • Fallos 298:126CSJN
  • Fallos 263:448CSJN
  • Fallos 320:1257CSJN
  • Fallos 317:1725CSJN
  • Fallos 315:575CSJN
  • Fallos 323:3055CSJN
  • Fallos 49:22CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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