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Corte Suprema

OSSA PEÑA DANILO ENRIQUE c/ LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/LEY 24557

Un trabajador accionó contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las consecuencias de un infortunio ocurrido en trayecto al lugar de trabajo. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica, al considerar que hubo un desvío por razones personales, y la Procuración General propone descalificar ese fallo por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 659. XL. RHE
Arbitrariedad de sentencia Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Comision medica Prueba Aseguradora de riesgos del trabajo Desvio de trayecto Recurso extraordinario Doctrina de la arbitrariedad Derecho a la defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Danilo Enrique Ossa Peña.

¿A quién se demanda?

Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trayecto (in itinere) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y concluyó que el infortunio no fue in itinere. La Procuración General dictamina que corresponde descalificar esa sentencia por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en principio el tema remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ... tal circunstancia no constituye óbice para la apertura de la vía cuando la decisión recurrida prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia ... y se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente".

Se cuestiona que la Cámara haya tenido por válidas fotocopias simples acompañadas por la aseguradora, confeccionadas por un estudio jurídico contratado por ella, sin control de la autoridad ni del abogado del trabajador.

"La interpretación de la Sala se limita a un estudio parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, razón por la cual se impone descalificar el pronunciamiento en este aspecto"; además, la Cámara no consideró el informe que determinó que se trataba de un accidente del artículo 6, apartado 1, de la ley 24.557, ni que el trabajador se domiciliaba en el lugar del infortunio.

"La decisión de la Alzada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 6 (ap. 1) · Ley de riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 314:1322CSJN
  • Fallos 316:1189CSJN
  • Fallos 303:2080CSJN
  • Fallos 322:1325CSJN
  • Fallos 311:903CSJN

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