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Corte Suprema

PUTALLAZ VICTOR ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó al Estado Nacional la indemnización por error judicial y por la prolongación indebida de la prisión preventiva. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la responsabilidad estatal por la prolongación de la detención y los daños derivados de la falta de medidas de seguridad, y el Procurador dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja del Estado por considerar la sentencia arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1606. XLII. RHE
Responsabilidad del estado Error judicial Prision preventiva Plazo razonable Ley 24.390 Excarcelacion Deficiente prestacion del servicio de justicia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Víctor Orlando Putallaz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios vinculados a una causa penal: (i) error judicial por sentencia absolutoria fundada en el beneficio de la duda; (ii) prolongación indebida de la prisión preventiva (aprox. cinco años, desde el 17/06/1991 hasta la excarcelación del 18/06/1996); (iii) falta de medidas de seguridad y control durante la detención.

¿Qué se resolvió?

Desestimó la responsabilidad por error judicial; admitió la responsabilidad por prolongación indebida de la prisión preventiva, con base en el precedente "Rosa" (Fallos: 322:2683) y el art. 11 de la ley 24.390, y en el art. 1112 del Código Civil.

Recurso: El Estado interpuso recurso extraordinario, denegado por la Cámara, dando origen a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que si bien la responsabilidad atribuida al demandado por las consecuencias dañosas provocadas por la prisión preventiva del actor y la aplicación al caso de la ley 24.390 y del art. 1112 del Código Civil, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común propia de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a este principio cuando, como en el sub examine, el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no atienden a los términos de los preceptos cuya aplicación pretende (Fallos: 324:3612)..."

> "...en la sentencia apelada no se advierte que la atribución de responsabilidad del Estado por haberse prolongado la prisión preventiva más allá del plazo establecido en la ley 24.390, sea una consecuencia de la ponderación adecuada por parte del a quo de las situaciones que la Corte ha considerado que configuran una 'deficiente prestación del servicio de justicia'..."

> "...la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario..."

> "...en materia penal la aplicación de la hipótesis prevista en el art. 11 de la ley 24.390 ... no es automática (Fallos: 319:1840)."

> "Por tales motivos, opino que en el sub lite la sentencia resulta arbitraria, al carecer de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal..."

Normas que cita

  • Ley 24.390arts. 11, 71 · Justicia
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1112 · Codigo civil
  • CPMParts. 379, 380
  • CPPNart. 319 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • RosaCSJN · Fallos 322:2683
  • LópezCSJN · Fallos 321:1712
  • BramajoCSJN · Fallos 319:1840
  • Sánchez ReissePGN · Fallos 323:423
  • Fallos 324:3612CSJN
  • Fallos 324:1595CSJN
  • Fallos 327:1738CSJN
  • Fallos 328:4175CSJN
  • Fallos 329:3806CSJN
  • Informe caso 10.037 (Rep. Argentina)CIDH · 13/04/1989

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