SARRUGGI MARIA ADELINA s/HABEAS CORPUS
El Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de Zamora y el Juzgado de Familia N° 1 de Posadas trabaron un conflicto de competencia tras un hábeas corpus por la restitución de una niña de un año. La Procuración General opinó que no existe una contienda positiva de competencia y que debe resolverse a favor del juzgado misionero, donde la menor se encuentra bajo guarda.
¿Quién es el actor?
Los progenitores de la menor María Adelina Sarruggi (promovieron hábeas corpus con miras a su restitución).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia N° 1 de Posadas, Misiones (tenedor de la niña bajo guarda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de la niña de un año, que se encuentra a disposición del juzgado misionero desde noviembre de 2000, y definición de la competencia entre ambos tribunales.
¿Qué se resolvió?
No hay decisión jurisdiccional; la Procuración opina que el hábeas corpus no es la vía idónea para plantear una cuestión de competencia y que corresponde resolver el conflicto a favor del Juzgado de Familia N° 1 de Posadas, remitiéndole las actuaciones bonaerenses, por ser el tribunal que ejerce la tutela desde hace diez meses y conoce la evolución de la menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, no existe una concreta contienda positiva de competencia, puesto que ello supone que los dos tribunales intervinientes sostengan su competencia para conocer en una causa, excluyéndose recíprocamente (Fallos: 306:1643)."
"...el hábeas corpus no es el medio idóneo para plantear una cuestión de competencia, toda vez que esta acción no procede si la disposición de la menor, con la consecuente guarda en otro hogar, se originó en una causa seguida ante el juez competente (Fallos: 310:2005 y 318:2664, entre otros mutatis mutandi)."
"...la solución que mejor contempla el interés superior del niño, atento a las peculiaridades de la causa, sería la de resolver este conflicto en favor del Juzgado de Familia N° 1 de Posadas, que por ejercer desde hace diez meses la tutela de la menor y conocer su evolución, se hallaría en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752 y 322:328)."
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Normas que cita
- CCart. 90 inc. 6
Fallos que cita
- Contienda positiva de competenciaCSJN · Fallos 306:1643
- Hábeas corpus, guarda de menorCSJN · Fallos 310:2005
- Hábeas corpus, guarda de menorCSJN · Fallos 318:2664
- Fallos 315:752CSJN
- Fallos 322:328CSJN
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