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Corte Suprema

PEREZ ESQUIVEL ADOLFO Y MARTINEZ MARIA ELBA s/PRESENTACION -CAUSA N° 1/98 P-

La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho interpuesto por Adolfo Pérez Esquivel y María Elba Martínez, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva. Asimismo, tuvo por no presentada la queja respecto de Pérez Esquivel por incumplimiento de la intimación de depósito y rechazó el planteo de inconstitucionalidad por ser tardío.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 55. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Inconstitucionalidad tardia Deposito art. 286 cpccn Acordada 13/90 Desestimacion Queja.

¿Quién es el actor?

Adolfo Pérez Esquivel y María Elba Martínez.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (la causa tramita como "presentación" en el marco de la causa n° 1/98 "P").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentada la queja en favor de Pérez Esquivel, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se desestimó el recurso de hecho, intimando a la recurrente al depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que Adolfo Pérez Esquivel no ha dado cumplimiento a la intimación formulada a fs. 187/187 vta. en los términos de la acordada 13/90 (inc. c de la misma disposición, incorporado por acordada 35/90)."

"2°) Que el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 189/191 vta. es improcedente habida cuenta de que ha sido formulado en forma tardía."

"3°) Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 13/90
  • Acordada 35/90

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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