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Corte Suprema

CONSULTORES ASOCIADOS SA c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja de Consultores Asociados S.A. y dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Río Negro que condicionaba la homologación de un convenio con la Municipalidad de Cipolletti al pago de tasas judiciales cuya exigibilidad había sido suspendida por ley provincial. El Tribunal sostuvo que esa decisión era arbitraria y afectaba la defensa en juicio al impedir el acceso a la jurisdicción y desconocer el valor real del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 551. XXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Debido proceso Homologacion de acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Suspension de tributos locales Poder impositivo provincial Valor del pleito

¿Quién es el actor?

Consultores Asociados S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cipolletti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio que pondría fin a litigios pendientes entre la empresa y la Municipalidad, aprobado por la ley 2438 de la Provincia de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, devolviendo los autos para que se proceda conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cuestión federal: "existe en el caso cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria puesto que aquella decisión resulta descalificable como acto judicial, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, y afecta el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Sobre la interpretación de la ley 2438: "la interpretación que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro efectuó del art. 4° de la citada ley 2438 no se concilia con el texto del precepto ni con la clara intención legislativa que se refleja en él." Y agrega que "la petición judicial tendiente a obtener la homologación del aludido convenio... no pueden dejar de ser consideradas y resueltas por los jueces con el pretexto de exigencias relativas a gabelas cuya aplicación ha sido suspendida en el caso."

Sobre la competencia tributaria: "la legislatura provincial es el órgano titular del poder impositivo en tal jurisdicción, de lo que se sigue que no cabe, como regla, que los jueces desconozcan las disposiciones por las que aquél deja en suspenso determinadas normas tributarias."

Sobre arbitrariedad y defensa en juicio: "lo decidido por el tribunal a quo afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio, puesto que ésta supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes."

Sobre el valor del pleito: "el resultado que arroja su actualización efectuada de acuerdo con los índices publicados por el I.N.D.E.C. se exhibe manifiestamente incompatible con la realidad económica. Cuando ello ocurre, ésta debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas."

Normas que cita

  • Ley 2438 (Río Negro)arts. 1, 4
  • Decreto 266/88 (Río Negro)
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Don Pedro de Albariño S.A. y otro c/ Inchauspe de Ferrari, María IsabelCSJN · 04/05/1993
  • Mieres, viuda de Rodríguez Roberts, María Luz c/ Ameghino, Eduardo y otroCSJN · 20/10/1992 · Fallos 313:95
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 301:108CSJN
  • Fallos 305:2040CSJN
  • Fallos 307:933CSJN
  • Fallos 264:192CSJN
  • Fallos 292:392CSJN
  • Fallos 300:152CSJN
  • Fallos 310:937CSJN
  • Fallos 287:408CSJN
  • Fallos 292:211CSJN
  • Fallos 294:392CSJN
  • Fallos 296:650CSJN
  • Fallos 300:801CSJN

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