SA COMPAÑIA DE SEGUROS LA TANDILENSE c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS JEAN JAURES 37 Y OTROS s/ORDINARIO
La compañía aseguradora actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, revocando la de primera instancia, rechazó su demanda en todos sus términos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por haber la Cámara revisado la condena en costas al consorcio demandado, aspecto consentido y no recurrido, y declaró inadmisible el recurso respecto del rechazo de la demanda contra Tries S.A.
¿Quién es el actor?
S.A. Compañía de Seguros La Tandilense.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios Jean Jaures 37 y otros (incluye a Tries S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo promovido por la aseguradora, con citación en garantía a la compañía aseguradora de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario (queja), dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas. En cuanto al rechazo de la demanda respecto de Tries S.A., el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho, de prueba y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48; tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el tribunal avanzó sobre controversias que no le habían sido propuestas, transformando al apelado en un acto judicial inválido."
"toda vez que la única parte que había recurrido el fallo en cuestión había sido la actora y los motivos de sus agravios habían radicado en la imposición de las costas por el rechazo de la citación en garantía de la compañía aseguradora de la demandada y en la desestimación de la acción respecto de la codemandada Tries S.A., el a quo no se hallaba habilitado para revisar la condena impuesta por el juez anterior al consorcio de copropietarios vencido; máxime, cuando este aspecto se encontraba consentido por el obligado y ninguno de los otros litigantes había cuestionado la legitimación de la aseguradora demandante, como el propio vocal preopinante admite."
"en cuanto al rechazo de la demanda respecto a Tries S.A. el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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