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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ JAIME OSCAR BURNA s/INF. ART. 44 LEY 11.683-EXPEDIENTE N°49.795

El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) dedujo recurso de queja contra la sentencia en la causa iniciada contra Jaime Oscar Burna, remitiéndose a los fundamentos del precedente Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Esther. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 250. XXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Direccion general impositiva Materia tributaria Remision a precedente Trinidad Maria esther Fisco nacional Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Jaime Oscar Burna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en una causa tributaria. El expediente no transcribe el objeto económico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario. La mayoría (Levene, Fayt, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano) revocó la sentencia apelada, con costas, y ordenó agregar la queja al principal y devolver los autos para dictar nuevo pronunciamiento. El Ministro Belluscio votó en el mismo sentido, pero con la fórmula de "hacer lugar a la queja" y "dejar sin efecto el pronunciamiento apelado", con devolución al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los autos: D.438. XXIV 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Esther', sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos concretos se encuentran en el precedente citado, que no se transcribe en el documento analizado.

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