PILAYUN S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la demanda por daños y perjuicios promovida por Pilayún S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la medida cautelar que pretendía impedir al Banco de la Provincia de Buenos Aires continuar sus acciones de cobro contra la actora, por considerar que no existía vinculación entre el objeto de la demanda y la relación crediticia.
¿Quién es el actor?
Pilayún S.A., dueña de un establecimiento agrícola-ganadero lindero con el canal "La Dulce - Bajo Vidania" en el partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la inundación ocurrida, que la actora atribuye a obras mal realizadas y a la conducta omisiva de la administración provincial.
Medida cautelar solicitada: Que se ordene al Banco de la Provincia de Buenos Aires (no demandado en autos) abstenerse de proseguir las actuaciones judiciales de cobro en trámite contra la actora y de promover nuevos juicios contra ella.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema y se rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta causa es de la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa."
"...uno de los requisitos ineludibles de la prohibición de innovar prevista en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se refiere a que exista el peligro de que si se mantuviere o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible."
"...el objeto de la demanda... no encuentra vinculación con la relación crediticia existente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no demandado en autos. De ese modo, no parece probable que la modificación que pudiera eventualmente ocurrir en la situación de hecho o de derecho existente como consecuencia de la deuda que tiene la interesada con el banco pueda influir en la sentencia o en su ejecución, y por ello mismo resulta, a más de impertinente, ineficaz."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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