EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. c/ RESOLUCION N° 591/2000 - ENRE Y OTRO s/RECURSO
La Corte Suprema confirmó la resolución del ENRE que interpretó el contrato de concesión eléctrica y determinó que, a partir de la séptima interrupción, corresponde computar íntegramente el tiempo de los cortes para el cálculo de bonificaciones a los usuarios. El tribunal concluyó que la distribuidora no demostró un apartamiento evidente del alcance de las cláusulas contractuales ni un exceso de punición.
Actor (recurrente): Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 591/2000 y 734/2000 del ENRE, que establecieron el procedimiento para calcular las bonificaciones a los usuarios por interrupciones del suministro eléctrico ocurridas entre marzo y agosto de 1999.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso se discute cómo debe interpretarse la 'frecuencia' y 'duración' de las interrupciones del servicio eléctrico, previstas en el contrato de concesión mencionado como causales de sanción para la distribuidora."
"Estos valores máximos difieren según la categoría de usuarios, y en la hipótesis considerada en autos fueron previstos del siguiente modo: 'a) Frecuencia de interrupciones: (...) Usuarios en BT (pequeñas y medianas demandas): 6 interrupciones/semestre (...); b) Tiempo máximo de interrupción: Usuarios en BT (pequeñas y medianas demandas): 10 horas/interrupción'."
"Este último criterio interpretativo encuentra sustento en las cláusulas contractuales mencionadas. Ello es así, porque en el punto 3.2 del subanexo 4 (...) se determinaron los máximos tolerados de 'frecuencia' y 'duración' de las interrupciones de manera independiente, y se precisó que si cualquiera de ellos fuese traspasado el usuario recibirá una bonificación proporcional a la electricidad no recibida. (...) la cláusula alude solamente a la violación del máximo permitido y no determina de modo inequívoco que ese máximo deba computarse por cada uno de los cortes."
"Edenor S.A. no demuestra que la interpretación realizada por el Ente (confirmada por la cámara) comporte un apartamiento evidente del alcance de las cláusulas contractuales. (...) se limita a formular su propio criterio interpretativo pero no da razones que permitan considerar que la conclusión impugnada traduzca un exceso de punición, susceptible de afectar la economía del contrato, al imponer una exigencia desproporcionada para garantizar la calidad del servicio técnico."
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Normas que cita
- Decreto 714
- Ley 24.065Energia electrica
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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