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Corte Suprema

LEMOS ALFREDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales y confirmó las sentencias apeladas. Remitió a los precedentes Aguilar (Fallos 325:1185) y Torres Brizuela (Fallos 323:3135) para resolver la cuestión de la tasa de interés y los demás agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 657. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Seguridad social Tasa de interes Recurso ordinario Anses Costas por su orden Art. 21 ley 24.463 Precedente aguilar Precedente torres brizuela Sentencia confirmatoria

¿Quién es el actor?

Alfredo Rafael Lemos y otros (diecisiete causas acumuladas, entre ellas Criscuola, De Seta, Díaz, Escudero, Gutiérrez, Lepera, Otero, Otranto, Perrello, Ponton, Recchi, Suden, Santillán, Spoto, Tognola y Zapata).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con eje en la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 325:1185CSJN
  • Fallos 323:3135CSJN

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