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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/APREMIO

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por Telefónica contra la sentencia que rechazó su excepción de inhabilidad de título en un juicio de apremio municipal. Propone dejar sin efecto la sentencia por considerar que el art. 39 de la ley 19.798 veda el tributo reclamado por la ocupación de espacios públicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1456. XLII. RHE
Juicio de apremio Excepcion de inhabilidad de titulo Sentencia definitiva Ley 19.798 Ocupacion de espacio publico Tasa municipal Telecomunicaciones Garantias constitucionales Arbitrariedad Precedente fallos 320:162.

Actor (ejecutante): Municipalidad de Olavarría.

Demandado (ejecutado): Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, mediante juicio de apremio, de la "tasa de derechos de ocupación o uso de espacios públicos" por 250.000 metros de líneas de tendido aéreo, correspondiente a los períodos 1994 a 1998 y enero de 1999.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, revocando la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título. El Procurador opina que corresponde admitir formalmente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo para mí que el remedio federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema (...), ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por una deuda inexistente, cuando ello resulta manifiesto de autos (...), circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales."

"Dentro del marco señalado, pienso que el a quo no valoró adecuadamente que el art. 39 de la ley 19.798 veda el establecimiento de tributos como el que aquí se pretende cobrar."

"Allí, el Tribunal expresó, contundentemente, que al tratarse la empresa contribuyente de un ente privado y no de uno estatal, no resultan de aplicación las disposiciones de la ley 22.016, por lo cual no puede colegirse que la empresa se halle privada de las prerrogativas que establece la citada ley 19.798 sobre las que sustenta su posición."

"(...) carecen de fundamento las resoluciones de esos tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 320:162CSJN
  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1724CSJN
  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 302:861CSJN
  • Fallos 312:178CSJN
  • Fallos 317:1400CSJN
  • Fallos 318:1151CSJN
  • Fallos 324:2008CSJN
  • Fallos 327:4474CSJN
  • Fallos 25:365CSJN
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 315:2386CSJN
  • Fisco Nacional - DGI c/ Transportes 9 de Julio S.A.CSJN · 05/02/2008

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