EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (EN LIQUIDACION) c/ GARDEBLED HERMANOS S.A. s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que había declarado la incompetencia del juez civil frente a una acción de daños contra una sociedad concursada. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada, por afectar el fuero de atracción concursal y el interés de los acreedores.
¿Quién es el actor?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Gardebled Hermanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios iniciada el 27 de diciembre de 1996 contra Gardebled Hermanos S.A., que estaba sometida a concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia. Consideró que, al momento de oponerse la excepción, el concurso ya había concluido (27 de junio de 1997), cesando el fuero de atracción del artículo 21 de la ley 24.522, por lo que correspondía iniciar la acción individual ante el juez originalmente competente. Contra esa resolución se dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado, dando origen a la presente queja.
Dictamen de la Procuración General: Se sostiene que la decisión apelada es equiparable a sentencia definitiva porque desplaza definitivamente la competencia del juez natural del concurso y afecta a los restantes interesados (sindicatura y acreedores), generando un agravio de insusceptible reparación ulterior. Se considera que el tribunal a quo realizó una interpretación arbitraria de la ley concursal, prescindiendo de su texto y de su sentido, con afectación de principios como la seguridad jurídica y el interés general de los acreedores, con respaldo en los artículos 31, 21 incisos 1°, 3° y 3°, y 32 de la ley 24.522.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "pienso que la decisión apelada es equiparable a final, por cuanto no solo desplaza definitivamente la competencia del juez natural en causas que se promueven contra el concursado, si no que importa admitir la falta de intervención de los restantes interesados (sindicatura y acreedores), situación que genera a todos ellos, entre los que se encuentra la apelante, un agravio de insusceptible reparación ulterior (artículo 56 primer párrafo de la ley 24.522), cuando se encuentran en juego insoslayables razones de orden público."
> "el tribunal a-quo mediante una interpretación arbitraria de las normas aplicables al caso importa prescindir, no solo de su texto literal, sino del sentido mismo que le otorgó el legislador en consonancia con las restantes disposiciones y principios de la ley concursal, ... ha venido a lesionar principios de orden superior, cuales son el de seguridad jurídica, el interés general de los acreedores, y el cumplimiento de las normas de orden público que regulan el procedimiento concursal."
> "opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario y revocar el decisorio apelado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522arts. 21, 31, 56, 59 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 51 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 31, 21
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.