FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por Transportes 9 de Julio S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Transportes 9 de Julio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal en el marco de la causa tributaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo, de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." En consecuencia, desestimaba la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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