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Corte Suprema

ABRAIN ALDASORO ALBERTO CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/RECURSO

Un afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamó contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1448. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Fundamentacion autonoma Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Seguridad social Haberes previsionales Costas Devolucion de autos Arbitrariedad Procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

Alberto Carlos Abrain Aldasoro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto disponible no detalla la pretensión original).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas (art. 68 CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. En el recurso de queja, por disidencia de Lorenzetti y Argibay en esa cuestión, se desestimó la presentación directa por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos de la disidencia (Lorenzetti y Argibay) se sostienen en que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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