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Corte Suprema

GARRIGA ALICIA DOLORES c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la concesión de la jubilación por invalidez a Alicia Dolores Garriga. La Corte Suprema confirmó la sentencia, desestimando el agravio de la demandada, pues la objeción sobre los requisitos no examinados era tardía y contradicha por las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 987. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Recurso ordinario Invalidez Requisitos previsionales Aportes Incapacidad Jurisdiccion Anses Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Alicia Dolores Garriga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había ordenado a la ANSeS otorgar el beneficio de jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463."

"...la accionada sostiene que la cámara excedió los límites de su jurisdicción al disponer la concesión de esa prestación sin advertir que en la causa se había debatido la minusvalía pero no se encontraban verificados los restantes requisitos establecidos por la ley, por lo que solicita la revocación del fallo con ese alcance."

"...dicho agravio es fruto de una reflexión tardía, pues el juez de primera instancia evaluó todos los recaudos antes de ordenar el otorgamiento y la ANSeS sólo objetó el grado de incapacidad que habían determinado los especialistas. La objeción contradice además las constancias de la causa, ya que surge del expediente administrativo que el organismo había determinado deuda por aportes y recibido el pago (confr. fs. 6/35 y 41/44 del expte. agregado)."

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