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Corte Suprema

NEWBERY GREVE MARIA INES c/ MARTINELLI DOMINGO JOSE s/EJECUCION DE SENTENCIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguros en liquidación y confirmó la exclusión del crédito por la condena principal del régimen de consolidación de deudas. Revocó, en cambio, la sentencia en lo relativo a la forma de cancelar los honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 508. XLI. REX
Consolidacion de deudas Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Caja nacional de ahorro y seguros Liquidacion Recurso extraordinario Remision a precedente Ley de consolidacion Capital de condena Procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

María Inés Newbery Greve.

¿A quién se demanda?

Domingo José Martinelli; la Caja Nacional de Ahorro y Seguros (en liquidación) interviene como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en el incidente civil, con discusión sobre la inclusión del crédito en el régimen de consolidación de deudas y sobre la forma de cancelar honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto dispone que el crédito por la condena principal debe quedar excluido del régimen de consolidación de deudas; se revocó en lo atinente a la forma de cancelar los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la exclusión del capital del régimen de consolidación: "los agravios del apelante referentes a la exclusión del capital del régimen de consolidación resultan sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en la causa G.2187.XL 'Guiñazú, Ricardo y otros c/ Folch, Cecilia Beatriz y otros', fallada el 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Respecto de los restantes agravios: "encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitirse por razones de brevedad."

El voto de la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Maqueda expresa: "esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • Guiñazú, Ricardo y otros c/ Folch, Cecilia Beatriz y otrosCSJN · 18/12/2007

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