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Corte Suprema

LOSADA CLOTILDE VIVIANA Y OTROS c/ BULA ENRIQUE HIPOLITO Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por la que la actora había recurrido una sentencia previa. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los fundamentos del recurso de hecho B.625.XXXV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 494. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente conexo Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito Disidencia.

¿Quién es el actor?

Clotilde Viviana Losada y otros.

¿A quién se demanda?

Enrique Hipólito Bula y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta en la fecha en el recurso de hecho B.625.XXXV. ABula, Enrique Hipólito c/ Losada, Clotilde y otros@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bula, Enrique Hipólito c/ Losada, Clotilde y otros (recurso de hecho B.625.XXXV)CSJN · 09/08/2001

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