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Corte Suprema

DI SANTO ELISIA GRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los reclamos anteriores al 28 de septiembre de 1991. El Tribunal desestimó los agravios de la ANSeS al considerar que no era razonable exigir a la actora el original de una petición que el organismo debía tener en su poder, ni encuadrar la demora administrativa como denegatoria tácita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 629. XL. ROR
Prescripcion Reajuste previsional Silencio administrativo Denegatoria tacita Solicitud sellada Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elisia Gracia Di Santo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. La Cámara había revocado lo resuelto en primera instancia sobre la prescripción y la había admitido respecto de los reclamos anteriores al 28 de septiembre de 1991. La Corte declaró desierto el agravio referido a las costas, que habían sido distribuidas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es razonable exigir a la actora que presente el original de una petición que la ANSeS debería tener en su poder, según surge del respectivo sello. Tampoco resulta apropiado que el organismo previsional encuadre forzadamente su demora en un supuesto de denegatoria tácita, ya que aparte de que el instituto del silencio administrativo constituye una opción legal establecida en favor de la actora, que no debe ser interpretada como la pérdida del derecho a recurrir en defensa de las pretensiones cuestionadas, la resolución respectiva fue expresamente dictada con posterioridad (Fallos: 299:344; 316:2477 y 324:1405)."

"Las objeciones referentes a una supuesta imposición de las costas a la demandada no guardan relación con lo decidido por el a quo, que las distribuyó por su orden de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 299:344CSJN
  • Fallos 316:2477CSJN
  • Fallos 324:1405CSJN

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