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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ AZCOITIA ROBERTO J. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco Central de la República Argentina promovió ejecución hipotecaria contra Roberto J. Azcoitia y otros, y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la incompetencia del fuero federal. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y declarar competente al Juzgado Federal de San Nicolás, por analogía con precedente de la Corte y por el carácter de fuero de excepción que la ley atribuye al cedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 196. XXXVII. REX
Ejecucion hipotecaria Competencia federal Fuero de excepcion Cesion de credito Banco central de la republica argentina Renuncia al fuero federal Interpretacion restrictiva Recurso extraordinario Derecho comun Incompetencia

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (cesionario del crédito).

¿A quién se demanda?

Roberto J. Azcoitia y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás que declaró la incompetencia del fuero federal. El Procurador General opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y declarar competente al juzgado federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, las materia del recurso en la presente causa guarda sustancial analogía con la examinada por V.E. al dictar sentencia en autos 'Banco Central de la República Argentina c/ Luciano S.A. s/ ejecución hipotecaria' (B.279.XXXVI) del 27 de marzo de 2001, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias."

"Cabe agregar que la solución no ha de diferir porque la litis verse sobre cuestiones de derecho común pues, de todos modos, la renuncia de los contratantes originarios al fuero federal no ha de extrapolarse al cedente, a quien la ley le atribuye ese fuero de excepción por razones vinculadas al interés del Estado, sobre las que los particulares renunciantes no pudieron disponer y, por ende, no integró las condiciones contractuales aceptadas por el cedente. La interpretación restrictiva que merece toda renuncia de derechos (art. 874 CCivil), corrobora este aserto."

Normas que cita

  • CCivilart. 874

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