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Corte Suprema

RIVERO MONICA ELVIRA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES ELISA SEBASTIAN Y ELISA NOELIA PAMELA c/ TECHO TECNICA S.R.L. s/MUERTE TRABAJADOR -RESP.ASEG. LEY 24.557

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la actora y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Propone que el caso vuelva al tribunal de origen para un nuevo fallo, por considerar que la ART tenía deberes activos de prevención y vigilancia cuya omisión puede generar responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 8. XXXVI. RHE
Responsabilidad de la art Prevencion de riesgos del trabajo Deber de vigilancia Ley 24.557 Accidente laboral Legitimacion activa Delegacion de control en higiene y seguridad Responsabilidad civil Recurso extraordinario Trabajo en altura

¿Quién es el actor?

Mónica Elvira Rivero, por sí y en representación de sus hijos menores Elisa Sebastián y Elisa Noelia Pamela.

¿A quién se demanda?

Techo Técnica S.R.L. (empleadora) y Mapfre Aconcagua ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por el fallecimiento de un trabajador en un accidente laboral en tareas en altura.

¿Qué se resolvió?

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reajustó el capital de condena y rechazó la demanda contra Mapfre, por entender que no se le imputaron omisiones eficaces en el íter del siniestro, que las obligaciones de prevención se dirigen al empleador asegurado y no a los trabajadores, y que no existía omisión del deber de vigilancia. Dejó a salvo los derechos fundados en los arts. 15 inc. 2, 18 y 39 incs. 3 y 5 de la ley 24.557, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Dictamen de la Procuración (fundamentos transcriptos): "...resulta notorio que el diseño de la ley y su reglamentación impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, un compromiso mucho más activo en las tareas de prevención de los riesgos específicos que aquél que se les atribuye o reconoce en el pronunciamiento bajo examen."

"...de lo que se trata aquí no es, en esencia, de la falta de recomendación por la aseguradora del uso del cinturón de seguridad correspondiente a las tareas en altura..., sino de la recomendación, el seguimiento de su empleo y, en su caso, la denuncia correspondiente al ente supervisor..."

"...la preceptiva sobre riesgos laborales... introduce una suerte de delegación del control del acatamiento a las disposiciones sobre higiene y seguridad en cabeza de las aseguradoras, generando así una ampliación de los sujetos responsables..."

Sobre la legitimación: no se percibe "ajustado a los términos del litigio el argumento fincado en la falta de legitimación actora para vehiculizar el reclamo", porque la aseguradora fue condenada "no como citada en garantía... sino con sustento... en la preceptiva del derecho común".

Se señala que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 no estaba en debate, ya que los apelantes no la cuestionaron.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 4, 15, 18, 31, 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 170arts. 8, 18, 19, 20, 28
  • Decreto 1278
  • Decreto 911
  • Resolución 32
  • Resolución 38art. 1
  • Resolución 231
  • CCivarts. 512, 901, 902, 903, 904, 906, 1074, 1109
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75
  • Pacto de San José de Costa Ricaart. 1
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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