RUIZ JOSE LUIS c/ GARCIA RICARDO MARCELO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios de los ejecutados y revocó lo resuelto sobre el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria y sobre la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó, en cambio, los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor.
¿Quién es el actor?
José Luis Ruiz.
¿A quién se demanda?
Ricardo Marcelo García y Mariana Teresa Guiñazú de García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con la vivienda de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de los ejecutados; se revoca el fallo en cuanto al cálculo del monto de la ejecución (conforme al art. 4 del decreto 214/02, con la limitación de que la aplicación de la ley 26.167 no agrave la obligación) y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Se rechazan los planteos del actor sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, por cuanto el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y los demás motivos resultan ajenos a la competencia del Tribunal. Las costas se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional y del régimen de refinanciación, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obstante ello, habida cuenta de que en autos ha quedado consentida por los deudores la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/02 y dispuso que la deuda se abonase al acreedor según el mecanismo de ajuste previsto por el art. 4 del citado decreto (...), la aplicación de la ley 26.167 sólo resulta pertinente en la medida en que no importe agravar la obligación de los deudores mediante requisitos no admitidos en la referida decisión firme."
"Que no constituye óbice decisivo para que la solución precedente alcance también a la codemandada respecto de quien la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria quedó firme (...), habida cuenta de que por tratarse en el caso de obligados que han otorgado conjuntamente una hipoteca sobre la vivienda de ambos en garantía del pago del crédito, la decisión del Tribunal no puede prescindir de que la defensa de los intereses sobre el citado bien tiene la connotación propia de un litisconsorcio..."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 4
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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