GIACHETTA MARIA DEL CARMEN c/ CARLESCHI ANTONIO VICENTE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación en una ejecución hipotecaria, aplicando el precedente Bezzi. Rechazó además el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 por considerar que el inmueble estaba ocupado por los deudores.
Actor (ejecutante): María del Carmen Giachetta.
Demandado (ejecutado): Antonio Vicente Carleschi y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un contrato de mutuo garantizado con hipoteca.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario de la parte demandada; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución, el que no podrá ser inferior al resultante de lo decidido por la cámara; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167; las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y de refinanciación, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas atinentes a la aplicación y validez constitucional de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."
Sobre el monto: los ejecutados "consintieron la decisión de primera instancia que había dispuesto un porcentaje de esfuerzo mayor al admitido en el precedente citado y al contestar los agravios de la ejecutante manifestaron su conformidad con la solución impugnada por su contraria".
Sobre la ley 26.167: "en el contrato de mutuo se dejó expresamente aclarado que el bien hipotecado estaba ocupado exclusivamente por los deudores y del mandamiento de intimación de pago y citación de remate diligenciado al domicilio donde se encuentra el citado inmueble surge que viven allí, sin que se haya acompañado prueba que demuestre lo contrario."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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