ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJ ERCITO c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema desestimó la prohibición de innovar solicitada por la Provincia de Tucumán en el juicio por daños y perjuicios promovido por el Estado Nacional por la ocupación de un predio. El tribunal sostuvo que, firme la sentencia que ordenó el desalojo, una medida cautelar de no innovar no puede obstaculizar su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de la ocupación, por parte de la Provincia, de un predio ubicado en la capital provincial, cuyo desalojo había sido ordenado por la Corte en la causa E.114.XXXI.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la prohibición de innovar requerida por la Provincia de Tucumán. Los jueces Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez votaron en disidencia, por diferir el tratamiento de la medida cautelar hasta resolver la audiencia convocada en la causa E.114.XXXI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitir que los tribunales, mediante orden de no innovar, pueden suspender la ejecución de las sentencias firmes comporta tanto como otorgarles la atribución de desconocer los pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada" (cita de Fallos: 254:95).
"El respeto adecuado de las decisiones judiciales firmes impide que se las obstaculice por vía de medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes" (Fallos: 319:1325).
"Con arreglo a esa doctrina y toda vez que... se encuentra firme la sentencia de este Tribunal que dispuso el desalojo del inmueble en cuestión..., la medida cautelar solicitada resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
coinciden con los considerandos 1° y 2° de la mayoría, y proponen diferir el tratamiento de la cautelar a lo que se resuelva en la audiencia convocada en E.114.XXXI.
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Fallos que cita
- Fallos 254:95CSJN · 01/01/1974
- Fallos 319:1325CSJN · 01/01/1997
- Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 16/03/1999
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