CUELLO GUILLERMO ANASTACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006, en el marco de un proceso contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso la movilidad según el índice de Badaro, con la salvedad de que prevalezcan los aumentos por decreto si resultan superiores.
¿Quién es el actor?
Guillermo Anastacio Cuello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor de fs. 112/118 vta., se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada conforme a "Spitale", y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los cuestionamientos de las partes dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo formulado por el actor (fs. 112/118 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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