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Corte Suprema

DIAZ RUPPOLI GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora basado en el precedente Sánchez y declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia en cuanto fijó la fecha inicial de pago de las diferencias de movilidad, confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1424. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Fecha inicial de pago Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Seguridad social

Actor (Demandante): Graciela María Díaz Ruppoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste varios del beneficio previsional, con pago de las diferencias de movilidad adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo formulado por la actora a fs. 118. Se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale". Se revocó la sentencia en cuanto a la fecha inicial de pago, fijándola desde el 7 de marzo de 1995. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora referentes a la fecha inicial de pago de la movilidad aceptada, son procedentes. La resolución por la que se concedió la jubilación data del 28 de febrero de 2000 y el reclamo administrativo de reajuste fue presentado el 11 de septiembre de ese año, por lo que, al no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037, dicha disposición resulta inaplicable, circunstancias que llevan a revocar lo resuelto por la cámara sobre el punto y a ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde el 7 de marzo de 1995, fecha de adquisición del derecho a la prestación".

"los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

"resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionados con el art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)".

"el planteo formulado por la actora (fs. 118) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 9 de agosto de 2005".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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