JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. c/ PROVENZANO MARCELO JOSE MARIA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido por la codemandada en un proceso de ejecución hipotecaria regido por la ley 26.167, y confirmó la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas de las incidencias y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1315. XLIV. RHE
Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas Orden causado Cuestiones de hecho y derecho procesal Art. 14 ley 48 Banco de galicia c/ marolo Abn amro trust company.

¿Quién es el actor?

ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A.

¿A quién se demanda?

Marcelo José María Provenzano y otro; recurre Sandra González, codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución (hipotecaria) en la que se aplica la ley 26.167, con cuestionamiento sobre la imposición de las costas de la ejecución a los deudores.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada. Las costas de las incidencias generadas por la aplicación de la ley 26.167 y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación al caso de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.114.XLIV 'Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo, Miriam Elizabeth', sentencia del 5 de mayo de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que los agravios relacionados con la imposición de las costas de la ejecución a los deudores, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Imposición de costas en el orden causado "atento a la forma en que se decidió y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo, Miriam ElizabethCSJN · 05/05/2009

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